FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEREDIA PAULA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Paula Mariana Heredia por la suma de $1.233.272,60 más intereses, costos y costas. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Paula Mariana Heredia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 ($1.233.272,60), con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo en formato digital, por vía de apremio.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios. Se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CARLOS CROCE - NRO. 856 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PAULA MARIANA HEREDIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado..."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
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