DISPENZA CARMEN ALICIA C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió demanda de daños y perjuicios por una caída en la vereda de la vía pública municipal, reclamando $660.000 por incapacidad, daño emergente, daño moral y psíquico. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar la relación de causalidad entre el estado de la vereda y los daños invocados.
¿Quién es el actor?
Carmen Alicia Dispenza.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Berazategui, con citación como terceros de Miguel Angel Lafalce, Pedro José Morlacchi, Antonio José Trunfio y los herederos de Antonio Terso Enrique Santacini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 28 de febrero de 2015 en la intersección de calle 147 y 13 de Berazategui, atribuida al mal estado de la vereda. Se reclamaron $50.000 por daño emergente, $500.000 por incapacidad, $100.000 por daño moral y $10.000 por daño psíquico, total $660.000, con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los terceros citados y se rechazó la demanda en todos sus términos. Las costas se impusieron a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, no se puede tener por acreditados que los daños que dice haber sufrido la actora en su escrito postulatorio guarden relación causal con los hechos descriptos en la demanda, ello, toda vez que, conforme surge de la pericia efectuada por el perito médico legista Dr. Jorge Bermúdez, la cual luce a fs. 674/675, como así también de la pericia psicológica con la Lic. Liliana Mirta Dossetti a fs. 593/594, y de la contable realizada por María Rosa Lucía Schifano a fs. 810/811 sobre cuya idoneidad y eficacia no encuentro mérito para apartarme, no ha quedado demostrado de la actividad desplegada en los presentes, que avalen la existencia de responsabilidad en el hecho objeto de autos por parte de la Municipalidad de Berazategui y de los terceros citados."
"La mentada pieza procesal da cuenta de las lesiones observadas en la integridad física de la actora, mas no que las mismas respondan al evento de autos; asimismo tampoco resulta probado en autos que el estado de la acera, y en su caso la existencia de un obstáculo que resulte idóneo para la producción de evento denunciado, resulten ser la conexión causal con el hecho dañoso, dado que no existe una pericia técnica que permita echar luz acerca de dichos aspectos..."
"...se puede concluir que no se ha probado en autos la existencia de una relación causal valedera entre el hecho y sus consecuencias, que permita atribuir responsabilidad a la parte demandada, y a los citados como terceros tal como fuera planteada, y por esta razón habrá de ser rechazado el reclamo en todos sus términos."
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Normas que cita
- Ley 340 (Caba)
- Decreto-ley 6769 (Provincia De Buenos Aires)art. 77
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 9, 13, 14, 16, 27, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)
- 1722 (Municipalidad De Berazategui)
Fallos que cita
- Fallos 327:2231CSJN
- Fallos 331:881CSJN
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