FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA MAGDALENA SOL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Magdalena Sol Ojeda por una deuda fiscal de $1.551.711,50. Ante la falta de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MAGDALENA SOL OJEDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE CON 50/100 ($1.551.711,50), en el marco de un juicio de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (12/8/2026) y hasta su efectivo pago, con costas al vencido (art. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), disponiéndose que las próximas notificaciones se practiquen por Ministerio Legis. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BOLIVIA - NRO. 6311 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1º
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1º, 76 bis
- CFP (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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