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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REVERDITO MARIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra María Inés Reverdito para obtener el cobro de un crédito fiscal de $1.673.985,30. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54319
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido en estrados Honorarios diferidos Primera instancia

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA INES REVERDITO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $1.673.985,30 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (21/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Por falta de excepciones legítimas dentro del término legal, se da por perdido el derecho del demandado a oponerlas (art. 155 CPCC). En consecuencia, se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses y costas al vencido (arts. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE GUATEMALA - NRO. 2427 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 21/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."

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