FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBOZA HERNANDEZ JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal provincial por el cobro de un capital de $392.956,60 contra un contribuyente que no opuso excepciones en término. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN MANUEL BARBOZA HERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital reclamado de $392.956,60, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde el 21/4/2025 y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones (art. 155 CPCC), por no haberlas deducido dentro del término legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución. Impuso las costas al vencido (art. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7, Ley 13.406), disponiendo que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia se apoya en la falta de oposición de excepciones legítimas en término, en el mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal, y en los arts. 7, 25 y concordantes de la Ley 13.406, arts. 540 y 549 del CPCC y art. 2 inc. 8 y 76 bis del CPCA. Transcripción textual de la parte resolutiva: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN MANUEL BARBOZA HERNANDEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($392.956,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/4/2025 y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1, 76 bis
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1 (texto según)
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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