FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA MARCOS VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Marcos Victor Herrera por un capital de $1.860.961,80. El Tribunal, ante el allanamiento del demandado, mandó llevar adelante la ejecución con costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARCOS VICTOR HERRERA, quien se presentó con patrocinio letrado y se allanó sin oponer excepciones dentro del término legal, el cual se encontraba vencido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de $1.860.961,80, más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (7/9/2026) hasta su efectivo pago.
Resolución: se da por perdido el derecho a ejercer excepciones (art. 155 CPCC); se manda llevar adelante la ejecución sin más trámite; se imponen las costas al vencido (arts. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437); se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el allanamiento es una declaración unilateral del demandado ante el juzgado, quién en ejercicio de un derecho en disponibilidad admite la legitimidad de las pretensiones jurídicas de la contraparte, acto que tiene como efecto principal relevar al juzgador del estudio de los hechos, pudiendo dictarse sentencia admitiendo la acción, con el debido resguardo de principios de orden público que pudiere comprometerse (art. 307 CPCC, Alsina 'Tratado...' T.II Pág. 141)."
"Consecuentemente y examinados nuevamente en esta instancia, los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, se desprende que los mismos reúnen los recaudos necesarios para su validez (arts. 2º ley 13.406; art. 141 Cód. Fiscal - texto según ley 13.244), por lo cual, debe mandarse a llevar adelante la ejecución sin mas tramite."
"...el allanamiento no es causa de exoneración cuando fue tardío por encontrarse el accionado en mora o por su conducta haber originado la necesidad de incoar el proceso, circunstancias que se configuran en autos (arts. 68, 70 del C.P.C.C., conforme Morello 'Códigos....T.II B. Pág. 200')."
"...la regla normativa es que el deudor moroso debe asumir las costas aún cuando pagare en el acto de practicarse la intimación (arts. 537 C.P.C.C., conforme CN, Civil, Sala A, Abril 25-985, Revista La Ley 19.850, Pág. 94...)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 70, 155, 307, 537, 540, 549
- CFISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 141, 104
- Ley 13.244 (Provincia De Buenos Aires)art. 141
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1, 76 bis
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- Alsina, Tratado
- Morello, Códigos
- CN Civil Sala A, Revista La Ley 19.850CNCiv Sala A · 25/04/1985
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