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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERRUCHIO MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra María del Carmen Berruchio por una deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.617.719,90 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54920
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas Constitucion de domicilio Honorarios diferidos Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA DEL CARMEN BERRUCHIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de capital adeudado, por $1.617.719,90, más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, se declaró perdido el derecho del demandado a hacerlo (art. 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses, se impusieron las costas al vencido (art. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437), se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PRINGLES - NRO. 301 - CP. 6620 - LOC. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

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