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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOROSTIDI ALEJANDRO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Alejandro Angel Gorostidi por el cobro de un crédito fiscal de $1.376.478,00. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55034
Apremio provincial Ejecucion fiscal Credito fiscal Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALEJANDRO ANGEL GOROSTIDI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de $1.376.478,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437), se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE EVA PERON - NRO. 2915 - CP. 6500 - LOC. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

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