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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRATTONE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Miguel Angel Grattone por deuda fiscal. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $751.108,50 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54038
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MIGUEL ANGEL GRATTONE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($751.108,50), con más los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Dado que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido, se le dio por perdido el derecho para hacerlo (art. 155 CPCC). El tribunal resolvió que la causa sea de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Se impusieron las costas al vencido (art. 51 inciso 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se dispuso que las próximas providencias se notifiquen por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley N° 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE FLORENCIO SANCHEZ - NRO. 1275 - CP. 6700 - LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación electrónica de fecha 24/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."

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