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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALATINO PEDRO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Pedro Antonio Salatino por deuda fiscal de Pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52979
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Art. 155 cpcc Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13406 Costas al vencido Fisco provincia de buenos aires Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PEDRO ANTONIO SALATINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de Pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($6.524.793,90), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde el 24/6/2026 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se da por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones (art. 155 CPCC), por no haberlas opuesto dentro del término legal, y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas al vencido (art. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV. MARCOS PAZ - Nro. 2862 - CP. 1727 - Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 7, 25
  • CPCC (Provincial)arts. 155, 540, 549
  • CPCA (Provincial)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1º, 76 bis
  • CODIGO FISCAL (Provincial)art. 104
  • Ley 14.437 (Provincial)art. 51 inc. 1º
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51

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