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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FESTUGATO ROBERTO GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra Roberto Gerardo Festugato por un capital de $386.378,70. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49376
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Art. 155 cpcc Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Trance y remate Ley 13406 Competencia contencioso administrativa

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROBERTO GERARDO FESTUGATO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal por capital de $386.378,70, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde el 21/4/2025 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 CPCC) y se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO GERARDO FESTUGATO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado". Se impusieron las costas al vencido (arts. 51 inciso 1° del CPCA, texto según ley 14.437). Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley N° 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 30 - NRO. 435 - CP. 6600 - LOC. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

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