FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTA CELIA CLARA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Celia Clara Porta para obtener el cobro de una deuda de $523.019,70. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda y las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CELIA CLARA PORTA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de Pesos QUINIENTOS VEINTITRES MIL DIECINUEVE CON 70/100 ($523.019,70), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (14/4/2025) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho a oponerlas (art. 155 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses y costas a cargo de la vencida (arts. 51 inciso 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se dispuso que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE LOS ALERCES - NRO. 410 - CP. 1727 - LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." Asimismo, el fallo se fundamenta "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1, 76 bis
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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