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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DESARROLLOS INMOBILIARIOS 25 DE MAYO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Desarrollos Inmobiliarios 25 de Mayo SA por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $366.613,60, más intereses desde la demanda, por no haber sido opuestas excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49383
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Honorarios diferidos Cpca Ley 13406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DESARROLLOS INMOBILIARIOS 25 DE MAYO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON 60/100 ($366.613,60), con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (21/4/2025) y hasta su efectivo pago.

Resolución: el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impone costas al vencido (art. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437), tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BERNARDO DE IRIGOYEN - NRO. 1290 - CP. 1748 - LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

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