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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGACI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra LAGACI S.R.L. por un capital de $1.098.942,30. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DOLORES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25137
Ejecucion fiscal Apremio provincial Sentencia de trance y remate Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses Caducidad del derecho a oponer excepciones Costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Lagaci s.r.l.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LAGACI S.R.L., con domicilio fiscal en Calle 8 - Nro. 1264 - CP. 7107 - Loc. SANTA TERESITA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo del capital de Pesos UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/100 ($1.098.942,30), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11).

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de oponer excepciones; se constituyó el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El demandado LAGACI S.R.L., cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 8 - Nro. 1264 - CP. 7107 - Loc. SANTA TERESITA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."

"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: [...] 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LAGACI S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/100 ($1.098.942,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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