FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE PALMA HERNAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Hernán Marcelo de Palma por un capital de $693.423,10. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HERNAN MARCELO DE PALMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo, por la vía de apremio provincial (Ley 13.406), de un capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($693.423,10).
¿Qué se resolvió?
se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandado HERNAN MARCELO DE PALMA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio FISCAL: CALLE CATAMARCA - NRO. 4865 - CP. 7113 - LOC. LA LUCILA DEL MAR (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HERNAN MARCELO DE PALMA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($693.423,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 116, 155, 556
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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