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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARA JEANETTE LEIVA AGOSTINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Lara Jeanette Leiva Agostino por una deuda tributaria. Ante la falta de excepciones oportunas, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución por capital de $844.393,60, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26592
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Titulo ejecutivo Excepciones Preclusion Plazo vencido Intereses Codigo fiscal Costas. Tipo de proceso: administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Lara Jeanette Leiva Agostino (la sentencia la menciona también como "Jeanette Leiva Agostino Lara").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda tributaria contenida en título ejecutivo agregado en forma electrónica, por capital de $844.393,60, con intereses desde la interposición de la demanda y hasta el pago efectivo, más costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC) y mandó llevar adelante la ejecución en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. 2011). Difirió la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme y tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Saavedra - Nro. 936 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

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