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Primera Instancia

RUA HORACIO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

En el proceso sucesorio ab-intestato del causante Horacio Daniel Rua, los peticionarios Martín Rua y Nahuel Rua solicitaron la declaratoria de herederos. El Tribunal hizo lugar a lo pedido y declaró herederos a sus hijos, Martín Rua y Nahuel Rua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9056
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos forzosos Hijos Publicacion de edictos Registro de juicios universales Registro de testamentos Ips Ministerio fiscal Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

Martín Rua y Nahuel Rua, hijos del causante, peticionarios de la declaratoria de herederos, patrocinados por el Dr. Edgardo Juan Alabart.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato de Horacio Daniel Rua (DNI 5.529.926), fallecido el 28/05/2020 en Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de Horacio Daniel Rua, le suceden en carácter de herederos sus hijos Martín Rua y Nahuel Rua, sin perjuicio del derecho de terceros. Se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal y la notificación automatizada al domicilio constituido electrónico de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado en PDF a la presentación de fecha 17/04/2026 se acredita el fallecimiento del señor HORACIO DANIEL RUA, DNI 5.529.926 ocurrido el día 28/05/2020 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"Que con el certificado acompañado en PDF a la presentación de fecha 17/04/2026 se acredita el matrimonio del causante con GRACIELA LIDIA MARÍN celebrado el día 08/02/1973 en la ciudad de Mar del Plata." Con la nota marginal se acredita el divorcio de los cónyuges.

"Que con los certificados acompañados en PDF a la presentación de fecha 17/04/2026 se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: MARTÍN RUA, ocurrido el día 30/08/1973 y NAHUEL RUA, ocurrido el día 09/05/1976."

"Que con los ejemplares y recibos agregados a 24/08/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr." El plazo de publicación se encuentra vencido, según certificación del Actuario.

"Que a fecha 28/04/2026 24/06/2026 y 26/08/2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señor HORACIO DANIEL RUA, DNI 5.529.926 - le suceden en carácter de herederos sus hijos MARTÍN RUA y NAHUEL RUA."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2340, 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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