KEEPBOX STORAGE SA C/ ACEROCORP SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero por facturas impagas correspondientes a la locación de módulos habitacionales tipo contenedor. El Tribunal hizo lugar a la demanda por el capital adeudado, a la falta de prueba de pago y a la rebeldía de la demandada, con intereses a tasa activa del Banco Provincia desde la mora.
¿Quién es el actor?
KEEPBOX STORAGE SA, empresa dedicada al alquiler y venta de módulos habitacionales (similares a contenedores), representada por su Presidente del Directorio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
ACEROCORP SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $12.588.359, más intereses y costas, correspondiente a las facturas n° 00000533 (01/01/2024), n° 00000013 (01/02/2024), n° 00000035 (01/03/2024), n° 00000042 (01/04/2024), n° 00000057 (01/05/2024) y n° 00000069 (01/06/2024), por locación de módulos. El accionante había reclamado previamente mediante las CD 276340013 y CD 255600781, sin respuesta.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a ACEROCORP SRL a pagar a KEEPBOX STORAGE SA la suma de $9.132.112 (capital de las facturas, excluyendo los intereses incluidos indebidamente en la liquidación inicial), con más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora (10 días posteriores a cada factura) y hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se intimó al pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el actual art.1145 -que no ha sufrido modificación alguna, respecto el antiguo Código Civil- establece que el vendedor es quien debe acreditar la existencia de la relación comercial y el recibo de la cosa vendida, extremos que surgen de la documental agregada al escrito de demanda..., mientras que el adquirente cuenta con diez (10) días de plazo para cuestionar fehacientemente la calidad y otras falencias de la cosa..."
"...es la demandada quién, frente al hecho negativo de la ausencia de pago invocado por la actora, debió demostrar el cumplimento del mismo (art. 375 del CPCC)."
"...ante la ausencia de prueba por parte de la demandada de su cumplimento con el pago de las facturas reclamadas; y en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas con relación a su actitud procesal adoptada en autos, corresponde tener por cierto lo manifestado por la parte actora respecto a las facturas adeudadas por la accionada."
"...la acción solo ha de proceder por la sumas indicadas en dichas facturas y no por lo reclamado en el escrito inaugural... Los intereses correspondientes a los montos facturados, han de ser fijados en el presente decisorio, ello a fin de evitar su duplicidad por idéntica causa."
"...al capital de condena se adicionaran los intereses de conformidad con la de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días (Tasa Activa)..."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 7, 770, 865, 871, 875, 959, 1019, 1021, 1061, 1145, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 133, 163, 320, 354, 375, 481, 482, 483, 484
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 338
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 143
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 340
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