MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ OCUPANTES CALLE COSQUIN 3878 VILLA DOMINICO PARTIDO DE AVELLANEDA S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Municipalidad de Avellaneda promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble municipal en Villa Dominico, reclamando su restitución. El Juzgado Civil y Comercial n° 7 rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la defensa de usucapión veinteañal, y hizo lugar a la demanda, condenando a restituir el inmueble libre de ocupantes.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Avellaneda, titular registral del inmueble (Circunscripción II, Sección R, Manzana 112, Parcela 20), adquirido por donación de SIWIL S.A. y LYAB S.A. mediante Escritura N° 4.746 del 29/4/2010 y Ordenanza Municipal N° 20.281.
¿A quién se demanda?
Alicia Elsa Capece, Carlos Alberto Trasar Bermudez, Giuliana Iriel Trasar y demás ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria de un inmueble en calle Cosquín 3878, Villa Dominico.
¿Qué se resolvió?
(1) rechaza la excepción de falta de legitimación activa; (2) rechaza la defensa de usucapión veinteañal; (3) hace lugar a la demanda y condena a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de quince días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; (4) impone costas a la parte demandada; (5) difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación activa, el Tribunal sostuvo: "Quien tiene el título no necesita acreditar que se le haya hecho tradición de la cosa, pues le sirve para su acción la de su predecesora, toda vez que si alguno de los títulos de dominio del reivindicante o de sus antecesores fuese anterior a la posesión del reivindicado, se presume la preexistencia de la posesión desde la fecha del título y habilita al demandante para ampararse en ella y reivindicar el bien de quien lo detenta sin título." Y agregó: "Quien recibe del titular la llave del acceso y procura regularizar su situación ante el dueño no tiene la cosa con ánimo de dueño, sino que reconoce en aquel un señorío superior (arts. 1909 y 1910, CCCN). La ocupación de los demandados no es, entonces, la posesión a que se refiere el inc. b citado."
Sobre la usucapión, el Tribunal señaló que quien invoca prescripción adquisitiva debe acreditar posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años, y que "el estándar probatorio exigido para la prescripción adquisitiva es sustancialmente más riguroso, dado que se halla en juego la pérdida del derecho real de dominio (art. 17, CN)." Desestimó la prueba testimonial por falta de precisión y por tachas de los testigos, consideró que las fotografías, desconocidas por la contraparte, carecían de valor probatorio, y se apoyó en el informe pericial que fijó la antigüedad de las mejoras entre 12 y 15 años. Asimismo, señaló que "los propios demandados reconocen en su responde que trataron con SIWIL S.A. como dueña del predio y solicitaron reuniones con las autoridades municipales para regularizar su situación", lo que implica una degradación posesoria incompatible con el ánimo de dueño.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1892, 1897, 1899, 1909, 1910, 1915, 1941, 2247, 2248, 2249, 2252, 2255, 2256, 2261 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 36, 68, 163, 375, 382, 384, 421, 456, 474, 494, 679 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 15, 31, 161, 168, 171
- Ley 11.622 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 4042/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Fallos 301:970CSJN
- Kiper, Acción reivindicatoria; legitimación activa y prueba
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