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Primera Instancia

CETROGAR SA C/ LUQUE ANDREA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió ejecución de un pagaré por la suma de $4.365.563,26 contra la ejecutada, quien no opuso excepciones dentro del plazo legal. El Juzgado dispuso llevar adelante la ejecución, con intereses desde la mora y costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46104
Ejecutivo Pagare Cobro ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Tasa activa Iva sobre intereses Costas Acordada 4013/2021

¿Quién es el actor?

CETROGAR S.A.

¿A quién se demanda?

ANDREA VANESA LUQUE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré librado el 17/04/2025, pagadero a la vista, sin protesto, por la suma de $4.365.563,26.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la ejecutada a utilizarlo. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde el 19/05/2025 (fecha de presentación al cobro) hasta el efectivo pago, según las pautas del documento y sin superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días, más IVA sobre los intereses. Se impusieron costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."

"Dicho documento ha sido adjunto en formato digital el 30/12/2025, de acuerdo a la normativa vigente de la Acordada 4013/2021 y modificatorias SCBA."

"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el 19-05-2025, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015)."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 556, 68, 41, 133
  • CCyCNarts. 767, 768, 769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.349
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • CC0003 LZ 5664SCBA · 22/04/2015

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