JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCHIRIA ANTONIO C/ NAVARRO ISABEL Y OTRO/A S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA

El actor, de 81 años, promovió demanda de nulidad de una escritura de cesión de derechos hereditarios por lesión (art. 332 CCyCN) y por vicios de la voluntad, alegando que fue inducido a firmarla sin comprender su alcance. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y, tras valorar la prueba, desestimó la demanda por considerar insuficientemente acreditados los presupuestos de invalidez, con especial atención a su condición de persona mayor y al usufructo vitalicio reservado en la escritura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39816
Nulidad de escritura Cesion de derechos hereditarios Lesion Art. 332 ccycn Vicios de la voluntad Prescripcion Persona mayor Capacidad Usufructo vitalicio Prueba de discernimiento

¿Quién es el actor?

Antonio Archiria, con patrocinio del Dr. Gabriel Darío Ruso.

¿A quién se demanda?

Isabel Navarro y Mariano Ariel Ramirez, con patrocinio de la Dra. Noemí Alicia Portalis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la escritura pública N° 337 de fecha 3 de mayo de 2021, de cesión de derechos hereditarios sobre la sucesión de sus padres, por lesión (art. 332 CCyCN) y por ardid o aprovechamiento de su condición.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción (costas a los demandados) y se rechazó la demanda (costas al actor). Se hizo saber que la decisión no altera los derechos reservados al actor en la escritura, debiendo los demandados respetar el usufructo vitalicio asumido en favor del cedente. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "En mi parecer, en este peculiar caso, la defensa no puede prosperar. En efecto, la pretensión articulada en autos se sustenta, precisamente, en que el actor habría desconocido el verdadero alcance jurídico del instrumento que suscribió, afirmando haber creído que se trataba de documentación destinada a la iniciación de los trámites sucesorios de sus padres y no de una cesión de derechos hereditarios."

"...las constancias de la causa no permiten concluir de manera inequívoca que desde esa fecha el actor hubiera conocido efectivamente el negocio que hoy cuestiona ni, por ende, que al tiempo de promover la mediación prejudicial y posteriormente la demanda hubiera transcurrido íntegramente el plazo de prescripción alegado."

Sobre la lesión: "Ninguno de tales extremos aparece suficientemente acreditado en autos. En efecto, si bien el actor Sr. Archiria invoca su avanzada edad y un supuesto estado de vulnerabilidad al tiempo de la celebración de la cesión cuestionada, la prueba producida no permite concluir que padeciera una situación de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la entidad requerida por la norma."

"A su vez, tampoco se ha demostrado la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada."

Sobre la nulidad por vicios de la voluntad: "...no se produjo prueba pericial médica, psiquiátrica o psicológica alguna que permitiera establecer la existencia de una afectación cognitiva..." y "La sola avanzada edad del actor, por respetable que ella sea, no constituye por sí misma prueba de incapacidad ni permite presumir una afectación de sus facultades mentales."

Se valoró especialmente la declaración de la escribana autorizante, quien "no advirtió en el actor anomalía alguna" y "era práctica habitual de su actuación profesional verificar que los otorgantes comprendieran el contenido del instrumento".

Sobre la protección de personas mayores: "...la desestimación de la presente demanda no implica desconocer los derechos que el propio instrumento reconoce al actor ni habilita conductas incompatibles con el especial amparo que merece en su condición de persona mayor."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 260, 265, 266, 267, 271, 272, 330, 382, 386, 961, 2541, 2552, 2554, 2562, 2563 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 68, 69, 135, 375, 384, 385, 456
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)arts. 23, 51

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.