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Primera Instancia

CAVERSASCHI MARIA LAURA C/ COUTO GUSTAVO NESTOR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora, nuda propietaria de una unidad funcional, promovió demanda de desalojo contra el hijo de su madrastra, quien ocupaba el inmueble sin título tras el fallecimiento de los usufructuarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda por ser la actora propietaria perfecta y no acreditar el demandado título alguno, declarado rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45449
Desalojo Propiedad Nuda propiedad Consolidacion de dominio Usufructo Ocupacion sin titulo Rebeldia Presuncion de verdad de los hechos Restitucion de inmueble Lanzamiento

¿Quién es el actor?

María Laura Caversaschi, propietaria del inmueble (nuda propiedad, con consolidación del dominio tras el fallecimiento de los usufructuarios).

¿A quién se demanda?

Gustavo Néstor Couto y todo ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble sito en calle Juan Farrel 1444, Valentín Alsina, unidad funcional N° 1, planta baja, libre de intrusos y/u ocupantes y efectos, con costas.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda y condena a los demandados a proceder al desalojo del inmueble dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Impone costas a la parte demandada y difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede consentida o ejecutoriada. Se dispone, además, que previo al lanzamiento se regulen honorarios y se cumpla el art. 21 de la ley 6716, y que, en caso de haber menores en el grupo familiar, se dé intervención a la Asesoría de Incapaces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde, implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos afirmados por la parte actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen (art. 354 inciso 1, CPCC; art. 263 del Cód. Civ. y Com.)."

"Por ende y de acuerdo con las constancias de autos, ha de tenerse por reconocido el carácter de titular del bien por parte de la actora (...) del mismo modo que la ocupación del mencionado inmueble por parte del demandado sin derecho alguno para hacerlo (...)."

"En consecuencia, al revestir la actora la condición de propietaria perfecta del bien, le asiste el derecho indiscutible de recuperar su tenencia de manos de los demandados, quienes, ante su incomparecencia y rebeldía, no han invocado ni demostrado poseer ningún título válido que justifique su permanencia en el inmueble (art. 676, CPCC)."

Cita de la SCBA, C 102194, "Junarsa S.A.C.I.F.A", sen. de 4/3/2009: procede el desalojo cuando está acreditado el carácter de propietario del actor y el demandado no resulta poseedor ni acreditó título que legitime la ocupación.

Normas que cita

  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 40
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 60, 68, 135, 354, 384, 385, 676
  • CCyCNarts. 263, 1941, 1943, 1944 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Junarsa S.A.C.I.F.ASCBA · 04/03/2009

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