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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CARUSO HORACIO MANUEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal de apremio contra Horacio Manuel Caruso por una deuda de tasas municipales de $19.263. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas, dio por perdido el derecho del ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
115986
Ejecucion fiscal Apremio Tasas municipales Perdida del derecho a excepcionarse Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Costas Ley 9122 Codigo procesal civil y comercial bonaerense

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Horacio Manuel Caruso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de un certificado de deuda por $19.263, con intereses según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo presente el desistimiento del codemandado genérico y reiteró el pedido, dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término, y dispuso llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas. Difirió la regulación de honorarios, tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado y ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle TTE. RANGUGNI 2913 - LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C."

"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."

Normas que cita

  • Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 541, 548, 68, 556, 566
  • 7244/91 (Municipalidad De Lanús)
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)

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