EDESUR S.A. C/ PEREYRA JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió demanda ejecutiva por cobro de una deuda por servicio de energía eléctrica contra Juan Manuel Pereyra. El Juzgado, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por capital de $1.083.642,03, con intereses a tasa activa y costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Pereyra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una suma de dinero de $1.083.642,03 en concepto de capital.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado dispuso "llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN MANUEL PEREYRA haga a la acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 03/100 ($1.083.642,03)", aplicando intereses a tasa activa desde la mora, con costas al ejecutado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle LARROQUE N° 3471 PISO PB LOCALIDAD: AVELLANEDA PROVINCIA: BUENOS AIRES dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal FALLO: I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución..."
Intereses: "la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'- como 'tasa activa - restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada al vencimiento de cada periodo facturado, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial)."
Costas: "Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)."
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Normas que cita
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCyCNarts. 767, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial
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