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Primera Instancia

MIRANDA TERESA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El incidentista promovió pedido de beneficio de litigar sin gastos para actuar como demandada en un juicio de desalojo por falta de pago. El Tribunal concedió el beneficio en un 100% por considerar acreditada la carencia de recursos económicos y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº27 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79954302
Beneficio de litigar sin gastos Desalojo Falta de pago Defensa en juicio Igualdad de las partes Carencia de recursos Sana critica Costas por su orden Art. 78 cpcc Art. 84 cpcc

Quién promueve el incidente: Miranda Teresa Del Carmen, demandada en los autos principales "SURACE ENRIQUE JUAN ANTONIO C/ MIRANDA TERESA DEL CARMEN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO".

Contra quién: Surace Enrique Juan Antonio, actor en el proceso principal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio de desalojo.

¿Qué se resolvió?

se concedió el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance del art. 84 CPCC, sin obligación de pagar costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, e impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, el pedido de su otorgamiento debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede."

"Dicho ello, cabe recordar que la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota en quien es indigente, pudiendo aprehender a todo aquel que demuestre que no esta en condiciones de sostener los gastos del proceso y pago de los honorarios, sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia."

"En ese orden de ideas y del análisis de la prueba producida, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.384 CPCC) cabe afirmar que la incidentista ha logrado abastecer los requerimientos previstos por el art.78 del Cód. Procesal. En efecto, las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que la peticionante no cuenta con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100%."

"En lo que respecta a las costas, cuando no existe una oposición concreta y fundada por la parte contraria en la incidencia, como resulta en el caso de autos, habilita al juzgador a apartarse del principio general de derrota e imponer costas por su orden."

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