TONIETTI DIEGO DAVID C/ DOMINGUEZ ENRIQUE FRANCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión trasera entre dos automotores, reclamando incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos de tratamiento, gastos médicos y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, actualizando el límite de cobertura según las resoluciones de la SSN vigentes al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Tonietti Diego David.
¿A quién se demanda?
Domínguez Enrique Franco (conductor del Volkswagen Gol Trend, dominio AE471CF), NETLIFE S.A. (titular y asegurada del vehículo) y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños derivados del accidente ocurrido el 23/06/2023 en la intersección de las calles Dr. Ignacio Arieta y Venezuela, San Justo, cuando el rodado del demandado embistió por detrás al Peugeot 307 del actor, que se encontraba detenido. Se reclamaron: incapacidad parcial, permanente, transitoria y/o sobreviniente ($3.400.000); daño psicológico ($700.000); gastos de tratamiento psicológico ($150.000); gastos médicos, farmacéuticos y de transporte ($100.000); daño moral ($1.600.000); tratamiento kinesiológico ($50.000), con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados, extensiva a la aseguradora citada en garantía, al pago de $26.000.000 con intereses. Se fijaron: incapacidad sobreviniente en $17.200.000; daño moral en $8.600.000; gastos médicos, farmacéuticos y de transporte en $200.000. Se rechazaron el daño psicológico, los gastos de tratamiento psicológico y el tratamiento kinesiológico, por falta de acreditación. Las costas se impusieron a los demandados y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Responsabilidad: "Cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, la teoría del riesgo creado constituye el principio rector para la atribución de la responsabilidad de los intervinientes en el siniestro." Se aplicó la presunción de responsabilidad del embistente: "Tratándose de la colisión producida entre dos automotores que circulaban en idéntico sentido, embistiendo el rodado de atrás la parte trasera del vehículo que lo precede, (...) cabe presumir la embistente." Los demandados no contestaron la demanda ni acreditaron culpa de la víctima, tercero, caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se tuvo por reconocida la mecánica del hecho.
Límite de cobertura: "al establecer que la aseguradora deberá responder con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que lo será con los límites de cobertura establecidos por la SSN vigente a la fecha de pago, por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada." Se citó, en el mismo sentido, el precedente de la SCBA C. 119.088, "Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto", según el cual la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo no es oponible cuando el monto resulta irrisorio por el transcurso del tiempo.
Incapacidad: la pericia médica estimó una incapacidad física parcial y permanente del 17,20% de la T.V., con relación causal adecuada con el accidente. Se valoró la situación personal del actor (47 años, operario, convivencia familiar) y la naturaleza de las lesiones.
Daño psicológico: la pericia concluyó que el actor "no presenta Daño Psíquico a causa del hecho de autos", por lo que el rubro fue rechazado.
Intereses: al estar los rubros fijados a valores actuales, se aplicó "una tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia", y desde allí la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.
Inconstitucionalidades (art. 730 CCyC y art. 31 Ley 13.951): el Tribunal difirió su tratamiento y la vista al Ministerio Público Fiscal para su oportunidad.
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Normas que cita
- 26.994arts. 1721, 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1739, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 1775, 772, 730
- Ley 17.418arts. 1, 2, 109, 118, 119 · Seguros
- Ley 24.449arts. 39, 50, 64, 68 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 64
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42
- Resolución 22.058art. 1
- Resolución 36.100
- Ley 26.994
Fallos que cita
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