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Primera Instancia

TARJETA NARANJA S.A. C/ SALTO MARIO OSCAR S/COBRO EJECUTIVO

El Tribunal aprobó la liquidación practicada en el proceso ejecutivo promovido por Tarjeta Naranja S.A. contra Mario Oscar Salto, fijando el monto total en $287.220,71 con capital, intereses moratorios y gastos. Asimismo, reguló honorarios a la letrada María Laura Sangermano en 7 JUS con más aportes de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-9765-2024
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Liquidacion de deuda Intereses moratorios Honorarios profesionales Base regulatoria Ley 14967 Proteccion de datos personales Acuerdo scba 4011/2021

Demandante (Actor): TARJETA NARANJA S.A.

¿A quién se demanda?

SALTO MARIO OSCAR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de deuda derivada de tarjeta de crédito.

¿Qué se resolvió?

aprobación de la liquidación practicada el 4/9/2026, por $287.220,71, discriminada en capital $20.602,80, intereses moratorios $212.887,33 (calculados desde el 10/7/2014 al 4/9/2026) y gastos $53.730,58; regulación de honorarios a la Dra. Sangermano María Laura en 7 JUS, con más aportes de ley (arts. 14 y 21 Ley 6716); base regulatoria fijada en el monto total del pleito con intereses (arts. 21, 27 inc. c y 34 Ley 14967); y notificación con transcripción del art. 54 de la Ley 14967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada el 09/08/2024, teniendo en cuenta la constitución del domicilio en los estrados del juzgado del ejecutado corresponde aprobar la liquidación practicada en autos. (Art. 557 del Cód. Procesal y art. 899 inc. c del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."

"Atento el estado de autos y conforme lo normado por el art. 21 y 34 de la Ley 14967, téngase como base regulatoria el monto total del valor del pleito con más sus intereses que asciende al total de PESOS Doscientos ochenta y siete mil doscientos veinte con 71/100 ($287.220,71) (Art 27 inc. c)..."

"Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada..."

Normas que cita

  • CPCCNart. 557 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 899 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 27, 28, 34, 54, 62
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 21
  • Acordada 4011 (Provincia De Buenos Aires)art. 2

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