PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C / VENER , CARLOS ARIEL Y OTROS S / EJECUCIÓN PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria por el saldo adeudado de un contrato de ahorro para fines determinados, reclamando la aplicación de la cláusula de reajuste del monto adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, admitió el reajuste del monto conforme al valor móvil pactado y dispuso como tasa de interés la pasiva digital del Banco Provincia (pasiva BIP), sin superar los intereses pactados.
¿Quién es el actor?
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
CARLOS ARIEL VENER, BRUNO LEONARDO ROMAY y KARINA ISABEL CASTRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución prendaria por la suma de $ 318.648,68, con aplicación de la cláusula de reajuste del monto adeudado pactada en el contrato de prenda, más intereses desde la mora (12 de junio de 2018) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se dispuso llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando la cláusula de reajuste pactada y, sobre el monto resultante, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital (pasiva BIP), comprensiva de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, siempre que no excedan los intereses pactados. Se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada. Se tuvo por constituido el domicilio de los ejecutados en los estrados del Juzgado y se ordenó glosar la documentación reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el sistema de 'ahorro y préstamo para fines determinados' la empresa vendedora crea una cadena de clientes que efectúan los pagos anticipados y a quienes, se promete un crédito que se concretará al momento de la entrega del bien para el pago del saldo de precio que exista a esa fecha."
"...como característica de este tipo de contratos, se pacta el reajuste de la cuota en función de la variación del precio del bien tipo objeto de aquél, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir -en este caso- el rodado en cuestión."
"...este mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad a este tipo de contratos, por lo que no se percibe razón o motivo que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente previeron para el reajuste del contrato."
"...se deberá aplicar la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital (pasiva bip), por todo concepto (compensatorios, moratorios y punitorios), modificando así todo criterio que pudiera haberse adoptado con anterioridad al respecto, y siempre y cuando no supere los pactados por las partes."
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 366/02arts. 1, 3
- Resolución 85/02
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCyCNart. 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 950/91
- Resolución 351/91
Fallos que cita
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