MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ARIAS NELIDA ANTONIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal de tasas municipales contra Nélida Antonia Arias por la suma de $60.638,00, con más intereses y costas. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
¿A quién se demanda?
NELIDA ANTONIA ARIAS. Se admitió el desistimiento respecto del codemandado genérico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 60.638,00) en concepto de capital, con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
se dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlas deducido dentro del plazo legal, pese a haber sido debidamente intimada de pago mediante mandamiento diligenciado en su domicilio. En consecuencia, se dispuso "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada NELIDA ANTONIA ARIAS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ( $ 60.638,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
Intereses: "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
Costas: "Costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con la presentación a despacho en formato '.pdf', en el domicilio de la calle DEL VALLE ARISTOBULO Nº 431 DEPTO 001 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C."
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Normas que cita
- Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 116, 155, 540, 541, 548, 556, 566
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 7244/91 (Municipalidad De Lanús)
- Ley 14142 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
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