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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ANTONIO ROBERTO GABRIEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal de apremio contra Antonio Roberto Gabriel por deuda en concepto de Tasa por servicios generales. El Tribunal, ante la falta de excepciones opuestas por la ejecutada en plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30282
Ejecucion fiscal Apremio Tasa por servicios generales Certificado de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Costas Municipalidad de lanus Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

ANTONIO ROBERTO GABRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON 032/100 ($28.087,32), con más intereses, costos y costas, provenientes del certificado de deuda n° 9000317565, adjunto a la presentación de fecha 09/03/2021, en concepto de Tasa por servicios generales expedido con fecha 27/01/2021.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, costos y costas. Los intereses se calcularán desde el 27/01/2021 hasta el efectivo pago, conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Las costas se impusieron a la parte ejecutada. La regulación de honorarios se difirió hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)."

"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC."

"Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 27/01/2021 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."

"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 541, 548, 68, 556, 41, 120, 133
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • CCyCNarts. 767, 768, 769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada SCBA 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)

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