RICO ANALIA EDITH S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
La concursada Analia Edith Rico promovió concurso preventivo, con único acreedor verificado (Banco de la Provincia de Buenos Aires), que prestó conformidad expresa a la propuesta. El Tribunal declaró reunidas las mayorías del artículo 45 de la Ley 24.522, homologó el acuerdo preventivo y reguló honorarios de sindicatura con adecuación prudencial por la escasa complejidad del proceso.
¿Quién es el actor?
ANALIA EDITH RICO (concursada).
¿A quién se demanda?
no hay demandado en sentido estricto; se trata de un concurso preventivo en el que el único acreedor verificado es el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo preventivo celebrado entre la concursada y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (HOMOLOGACIÓN).
¿Qué se resolvió?
(1) declarar reunidas las mayorías del artículo 45 de la Ley 24.522 y tener por configurado el acuerdo preventivo; (2) homologar el acuerdo; (3) intimar a concursada, acreedor y sindicatura a ajustar su actuación a lo acordado; (4) encomendar a la sindicatura el contralor del cumplimiento (art. 289 LCQ); (5) regular honorarios de sindicatura en $1.000.000, con adecuación prudencial, distribuidos 70% a la Cdora. Karina Susana Dalla Torre ($700.000, reducidos a $490.000 por Resolución S.S.J. N° 932/2025) y 30% al Síndico Marcelo Ruben Hermida ($300.000), más aportes de ley; (6) regular honorarios del letrado patrocinante de la concursada Dr. Juan Manuel Baya Casal en 7 JUS ($372.624), más 10% del art. 14 de la ley 8455; (7) regular honorarios de la apoderada del Banco, Dra. Andrea Elisabet Barreto, y su patrocinante, Dr. Eduardo Julio Grigera, en 3,5 JUS cada uno ($186.312 c/u), más 10% del art. 14 de la ley 8455; (8) intimar a la concursada al pago de tasa de justicia ($40.165,49) y contribución ($2.008,27) en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la sentencia verificatoria obrante en autos con fecha 12/3/2025 se declaró verificado el crédito insinuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dejándose asimismo constancia de la particular circunstancia de resultar el mismo el único acreedor incorporado al pasivo concursal. En dicha oportunidad se señaló que tal singularidad no constituía, en principio, un obstáculo para la continuación del proceso concursal, sin perjuicio de lo que ulteriormente correspondiera resolver en función del desarrollo del trámite."
"A su turno, el Banco de la Provincia de Buenos Aires prestó expresa conformidad a dicha propuesta en los términos del artículo 45 de la ley 24.522, aceptando íntegramente las condiciones ofrecidas… siendo la referida entidad el único acreedor quirografario verificado y titular de la totalidad del capital computable, corresponde tener por reunidas las mayorías previstas en el artículo 45 de la Ley 24.522 y, por ende, por configurado el acuerdo preventivo."
"[S]e advierte que tal situación no impide, por sí sola, la prosecución del trámite concursal ni la homologación del acuerdo alcanzado cuando, como ocurre en el caso, el acreedor incorporado al pasivo ha prestado conformidad expresa a la propuesta formulada por la deudora… La ausencia de presentación de los restantes acreedores oportunamente denunciados no desvirtúa por sí sola el trámite ya cumplido ni autoriza a presumir la inexistencia del estado de cesación de pagos que motivó la apertura del concurso."
"[L]a propuesta aceptada no aparece contraria al orden público concursal, ni se advierten elementos que permitan inferir fraude, abuso del derecho o afectación de intereses tutelados por la legislación concursal. Por consiguiente, encontrándose reunidos los recaudos establecidos por los artículos 45 y 52 de la Ley 24.522, corresponde homologar el acuerdo preventivo."
Sobre honorarios: "la aplicación estricta del mínimo previsto por el artículo 266 de la Ley 24.522 conduciría en el caso a una retribución que supera ampliamente la entidad económica comprometida en el proceso, representada por el único crédito verificado en autos por la suma de $ 1.825.703,98… la aplicación irrestricta del mínimo legal arrojaría un resultado manifiestamente desproporcionado respecto de la realidad económica del proceso, por lo que corresponde efectuar una adecuación prudencial de la retribución profesional."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 45, 52, 265, 266, 289 · Concursos y quiebras
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Resolución 932/2025 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 315/18 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
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