PEREZ CALLEROS DANIEL PEDRO C/ DIOSQUE PATRICIA VERONICA Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria y ocupantes del inmueble sito en calle Vicente López 1829, Crucesita, Avellaneda, por falta de pago de alquileres desde julio de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda por intrusión, condenó a la demandada a desalojar en el plazo de diez días y le impuso las costas, por la incomparecencia de la accionada.
¿Quién es el actor?
Daniel Pedro Perez Calleros, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel Gatto.
¿A quién se demanda?
Patricia Veronica Diosque, subinquilinos y/o ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en calle Vicente López nº 1829, localidad de Crucesita, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. El contrato de locación comenzó el 01/04/2024, con vencimiento el 30/11/2025, y un canon de $250.000 mensuales en el primer semestre y de $350.000 en el segundo. La demandada dejó de pagar a partir de julio de 2025. Se remitió carta documento de intimación el 25/09/2025, sin respuesta.
Trámite: la demandada, notificada en el inmueble, no compareció y fue declarada rebelde. Los posibles ocupantes también quedaron notificados y se les dio por perdido el derecho a contestar. Al no haber hechos controvertidos, la cuestión se declaró de puro derecho (arts. 357 y 487 CPCC) y se llamó autos para sentencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión y condenó a doña Patricia Veronica Diosque, ocupantes y/o tenedores a título precario, a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de la fuerza pública. Impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tipo de proceso resulta viable cuando el tenedor ha contraído la obligación de la restitución, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esta obligación de dar cosa cierta, cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor."
"La falta de respuesta a la demanda da lugar a una serie de presunciones que surge desfavorables para el contumaz consecuencia que surge de los artículos 60, segundo párrafo y 354 inc. 1° del C.P.C.C., como proyección de lo normado por el artículo 263 del Código Civil y Comercial."
"La demandada no ha comparecido a la jurisdicción presentando un derecho equivalente o mejor del recurrente para oponerse a su solicitud de desahucio."
La legitimación activa se tuvo por acreditada con el contrato de locación y la copia de la carta documento, y la demanda "se ajusta a derecho en los términos del articulo 676 del C.P.C.C. y debe ser receptada favorablemente (arts. 354 inc. 1°, 375 y cc. del C.P.C.C)."
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Normas que cita
- CCyCNart. 263 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 68, 69, 357, 375, 487, 676, 354
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
Fallos que cita
- Acuerdo 34.334SCBA · 02/07/1985
- Acuerdo 36.486SCBA · 23/09/1986
- Acuerdo 50.546SCBA · 22/02/1994
- Acuerdo 43.952SCBA · 05/06/1990
- Acuerdo 49.122SCBA · 30/07/1992
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