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Primera Instancia

POLONYI MIGUEL JOSE GILBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un proceso sucesorio ab intestato en el que se solicitó el dictado de la declaratoria de herederos de Miguel José Gilberto Polonyi. El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata declaró heredero al hijo del causante, Rodolfo Esteban Polonyi, tras acreditarse la publicación de edictos, el vencimiento del plazo y la informe favorable de los registros consultados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9286
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Publicacion de edictos Heredero forzoso Hijo del causante Registro de testamentos Registro de juicios universales Ips Codigo civil y comercial Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

Dra. Marianela Manjarrés, en su carácter de patrocinante de heredero, peticionó la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin contraparte identificada en el fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Miguel José Gilberto Polonyi (DNI 7.648.824), fallecido el 30 de mayo de 2026 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

"DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señor -MIGUEL JOSE GILBERTO POLONYI DNI 7.648.824- le suceden en carácter de heredero su hijo Rodolfo Esteban Polonyi. Cese la intervención del señor Agente Fiscal."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 20 de agosto y 15 de septiembre se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr."

"II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."

"III) Que a fecha 5 y 10 de agosto, y 17 de julio de 2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS."

Fundamento normativo: "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2340, 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 734 inc. 2, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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