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Primera Instancia

RUA HORACIO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de una solicitud de rectificación de error material en las fechas de nacimiento de los herederos consignadas en la declaratoria de herederos de la sucesión ab intestato. El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata hizo lugar a la aclaratoria y estableció como fechas correctas el 09/05/1976 para Martín Rua y el 30/08/1973 para Nahuel Rua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9056
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Aclaratoria Error material Rectificacion Fecha de nacimiento Herederos Arts. 36 y 166 inc. 2 cpc Ac. 4013/21 scba Primera instancia.

¿Quién es el actor?

Rua Martín y Nahuel Rua, peticionarios por intermedio de su patrocinante Dr. Edgardo Juan Alabart.

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado, se trata de un planteo de aclaratoria/rectificación dentro de la sucesión ab intestato de Horacio Daniel Rua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de un error material respecto de las fechas de nacimiento de los herederos consignadas en la sentencia de declaratoria de herederos de fecha 08/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la aclaratoria, fijando como fecha correcta de nacimiento de Martín Rua el 09/05/1976 y de Nahuel Rua el 30/08/1973, en lugar de las consignadas erróneamente. Se ordena notificar por vía automatizada al domicilio electrónico conforme el art. 10 de la Ac. 4013/21 SCBA, y registrar la resolución en relación a la declaratoria de herederos dictada el 08/10/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Atento la aclaratoria solicitada en cuanto al error material respecto de las fechas de nacimiento de los herederos en la sentencia de fecha 08/10/2026, cabe hacer lugar a la misma.-"

"Por ello y conforme lo normado por los arts. 36 y 166 inc.2º y ccds. del C.P.C,"

"RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta estableciendo que la fecha correcta de nacimiento de MARTÍN RUA es 09/05/1976 y la de NAHUEL RUA es 30/08/1973 y no como fuera consignado erróneamente."

Normas que cita

  • CPC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 166 inc. 2
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1

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