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Primera Instancia

GIORDANO ECHEGOYEN CARLOS RAFAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Carlos Rafael Giordano Echegoyen, ocurrido el 9 de octubre de 2025 en Mar del Plata. El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata hizo lugar a la solicitud y declaró herederos a sus tres hijos y a su cónyuge, Estela Ivonne Tiribelli, esta última en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9315
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Jurisdiccion voluntaria Conyuge superstite Bienes propios y gananciales Edictos Registro de juicios universales Registro de testamentos Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial

¿Quién es el actor?

No corresponde en la presente causa, por tratarse de un proceso sucesorio ab intestato iniciado a pedido de los herederos, patrocinados por el Dr. Huici.

¿A quién se demanda?

No existe demandado; se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dicte declaratoria de herederos del causante Carlos Rafael Giordano Echegoyen (DNI 5.304.488), fallecido el 9 de octubre de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El juez declaró herederos del causante a sus hijos María Estela Giordano Echegoyen, María Desiree Giordano Echegoyen y María Ines Giordano Echegoyen, y a su cónyuge Estela Ivonne Tiribelli, esta última en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal y la notificación automatizada a los domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 22 de septiembre de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C."

"II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."

"III) Que a fecha 1 de septiembre, 20 de agosto y 17 de julio de 2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS."

La declaratoria se fundó en lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., de conformidad con lo pedido y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 734 inc. 2, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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