JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMIRANTE IRIZAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Almirante Irizar S.A. por una deuda de $1.550.769,90. Ante la falta de excepciones dentro del término legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27039
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Titulo ejecutivo Codigo fiscal Intereses Costas Domicilio fiscal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Almirante Irizar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un título ejecutivo (deuda fiscal) por $1.550.769,90, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en el marco de un proceso de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

la ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución con costas (arts. 68 y 556 CPCC), se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que obre liquidación firme (arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406), y se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado ante la falta de constitución de domicilio en los términos del art. 41 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Balcarce - Nro. 267 - Cp. 2812 - Loc. Exaltación De La Cruz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Almirante Irizar S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Quinientos Cincuenta Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro Con 90/100 ($1.550.769,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.