JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FIGUEIRAS ALBERTO JUAN C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE. SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro de una motocicleta robada y reclamó reparación del rodado, privación de uso, daño moral y daño punitivo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora demandada (rebelde) al pago de $4.687.035,68 con intereses, e impuso costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°16 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-2950-2025
Contrato de seguro Robo de motocicleta Rebeldia Relacion de consumo Ley 24.240 Dano punitivo Dano moral Privacion de uso Intereses moratorios Liquidacion de aseguradora

Demandante (Actor): Figueiras Alberto Juan, abogado que actúa en causa propia.

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, declarada rebelde y actualmente en proceso de liquidación por disolución voluntaria (Resolución SSN 179/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de contrato de seguro de vehículo (motocicleta Zanella ZB RT 110, dominio A 165 FMI) por robo ocurrido el 7/11/2024, con reclamo de valor del rodado ($1.560.000), privación de uso ($500.000), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($350.000).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $4.687.035,68 (reparación de la unidad $1.970.000; privación de uso $500.000; daño moral $500.000; daño punitivo $1.717.035,68, equivalente a una Canasta Básica Total para hogar tipo 3), con intereses al 6% anual desde la mora (7/11/2024) hasta la sentencia y, desde allí, tasa activa en descubierto a treinta días del Banco Provincia de Buenos Aires. Impuso costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta la forma en que ha quedado centrada la presente litis -demanda con rebeldía de la accionada-..." (Considerando I).

"Así las cosas, en el caso de autos, en donde se pretende determinar un achacado incumplimiento de deberes y/u obligaciones de carácter legal, en virtud de un alegado incumplimiento de un contrato de seguro de un moto vehículo siniestrado, no quedan margen a dudas que se impone la valoración de las consecuencias que de éstas últimas dimana, según las normas que regula el CCyCN..." (Considerando III).

"Con todo ello en valoración, el sub lite debe encuadrarse dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario, habida cuenta que la misma es de orden público y corresponde ser aplicada cuando de los hechos alegados en el escrito de demanda, documental incorporada, avalada además por el inconteste de contienda -rebeldía mediante- se avizora una típica relación de consumo..." (Considerando III).

"La declaración de rebeldía en una contienda judicial, significa que una parte no se ha presentado o ha abandonado el proceso, luego de haber sido debidamente citada, lo que puede generar una serie de consecuencias procesales y/o sustanciales. Uno de los efectos más comunes e importantes, es la presunción de que los hechos lícitos denunciados y desarrollados por la parte contraria, son ciertos y verdaderos, sin embargo el Magistrado no está obligado a aceptarlos como tales..." (Considerando IV.A).

"Con una denuncia formulada como la que se aduce y un trámite impreso bajo un número de seguimiento otorgado por la misma compañía (32982), pesaba sobre ésta última arrimar en el caso todas y cada una de las pruebas de descargo que tuviera para oponerse al pago del siniestro..." (Considerando IV.B).

Sobre el daño punitivo: "...la parte demandada debe ser sancionada con la multa civil reclamada en autos, al tiempo que sus comportamientos exhibieron una conducta deliberada con el propósito de incumplir con sus obligaciones..." (Considerando V.D).

Sobre intereses: se adopta la doctrina de la SCBA en "Vera" y "Nidera" (tasa pura del 6% anual hasta la sentencia) y, con cambio de criterio respecto de "Ponce", tasa activa en descubierto para el período posterior, siguiendo "Barrios" (SCBA, C. 124.096, 21/03/2024).

Costas: "...a los efectos de la imposición de costas, el carácter de vencedor no está dado por la amplitud con que el derecho de la actora reciba acogida judicial, sino por el hecho de que, resistido por su contra parte, encuentre reconocimiento en la sentencia..." (Considerando VIII).

Ejecución en liquidación: "...como es de público conocimiento- la demandada se encuentra en proceso de liquidación, y consecuentemente con los efectos legales que de ello se derivan, deviene en abstracto cualquier medida ligada a sancionar dicho incumplimiento..." (Resuelvo IV).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1, 2, 3, 7, 9, 10, 15, 16, 263, 886, 887, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 984, 987, 988, 989, 991, 1019, 1021, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1082, 1084, 1092, 1093, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1100, 1101, 1102, 1103, 1106, 1107, 1117, 1118, 1119, 1120, 1122, 1251, 1252, 1256, 1278, 1280, 1286, 1289, 1290, 1291, 1708, 1709, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1734, 1735, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1748, 1757, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 8 bis, 10 bis, 19, 37, 38, 39, 40, 40 bis, 47, 52, 52 bis, 53, 65 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.701art. 119 · Presupuesto administracion nacional
  • Ley 17.418arts. 1 y siguientes, 49, 56 · Seguros
  • Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 29
  • Ley 26.682Medicina prepaga
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 64, 68, 69, 135, 143, 143 bis, 150, 155, 161, 163, 165, 320, 321, 330, 354, 358, 375, 384, 397, 398, 401, 424, 456, 457, 472, 473, 474, 483, 494
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 42
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 38
  • CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSart. 25
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 51
  • Decreto 2530/10art. 27
  • Acordada 4013 SCJBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 12, 13

Fallos que cita

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