JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILANA ESTELA MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Estela Mónica Milana por una deuda de $7.374.938,90. Ante la falta de excepciones dentro del término legal, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zárate-Campana mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27472
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Credito fiscal Codigo fiscal ley 10.397 Ley 13.406 Intereses.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Milana Estela Monica (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal en el marco de un apremio provincial, por capital de $7.374.938,90, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, por no haberlas presentado en término, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, en la forma del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. 2011). Difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que la liquidación quede firme y tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Alferez Pacheco - Nro. 545 - Cp. 2800 - Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

Normas que cita

  • Ley 10.397 (Código Fiscal) (2011)art. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Ley Ley 13.406art. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)art. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Ley Ley 14.967art. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Resolución Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11 (2011)art. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Acordada Ac. SCBA 4039/21 (Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos) (2021)art. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Ley 13.406 de Buenos Aires
  • Ley 10.397 de Buenos Aires

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.