FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POSITIVO AUTOMOTORES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Positivo Automotores S.R.L. por un capital de $6.873.682,00 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
POSITIVO AUTOMOTORES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de Pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($6.873.682,00), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde el 18/6/2026 hasta el pago efectivo.
Resolución: se da por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones (art. 155 CPCC), se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se imponen las costas al vencido (art. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437), se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13.406), y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AVDA. J. A. ROCA - Nro. 2707 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada en la presentación de fecha 4/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1, 76 bis
- CF (Código Fiscal, T.O. Res. M.E. Nº 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1 (texto del CPCA)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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