FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARTUCCI MARIANO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Mariano Hernán Bartucci por el cobro de un crédito fiscal. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.844.944,90 con más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIANO HERNAN BARTUCCI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($2.844.944,90), más intereses según el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses; se impusieron las costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437); se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), disponiéndose que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis; y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SAN CAYETANO - NRO. 55 - CP. 1744 - LOC. LA REJA, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 22/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 133, 155, 540, 549
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1, 76 bis
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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