FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALDELLI CRISTIAN HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Cristian Hernán Baldelli por el cobro de un capital de $2.737.658,50. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CRISTIAN HERNAN BALDELLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($2.737.658,50), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho para hacerlo (art. 155 CPCC). En consecuencia, se resolvió:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses indicados, e imponer las costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437).
II.- Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), con notificaciones por Ministerio Legis.
III.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BALNDENGUES - NRO. 531 - CP. 6703 - LOC. TORRES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).". Fundamento normativo invocado: "lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 155, 133
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 76 bis, 51 inc. 1º
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1º
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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