JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALDELLI CRISTIAN HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Cristian Hernán Baldelli por el cobro de un capital de $2.737.658,50. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52811
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion (art. 155 cpcc) Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13406 Cpca Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CRISTIAN HERNAN BALDELLI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($2.737.658,50), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho para hacerlo (art. 155 CPCC). En consecuencia, se resolvió:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses indicados, e imponer las costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437).

II.- Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), con notificaciones por Ministerio Legis.

III.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BALNDENGUES - NRO. 531 - CP. 6703 - LOC. TORRES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).". Fundamento normativo invocado: "lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.