JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELUCCHI ROSANA VIOLETA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Rosana Violeta Delucchi por el cobro de una deuda fiscal de $759.820,50. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53876
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas al vencido Constitucion de domicilio Honorarios diferidos.

Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROSANA VIOLETA DELUCCHI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 50/100 ($759.820,50), por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (12/8/2026) y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas al vencido. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE DR JOSE INGENIEROS - NRO. 18 - CP. 6620 - LOC. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.