FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JLA EMPCON SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra JLA EMPCON SRL por un saldo de capital de $1.678.117,00 con más intereses. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JLA EMPCON SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de capital reclamado por Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON 0/100 ($1.678.117,00), más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde el 7/9/2026 hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
al haberse dado por perdido el derecho de oponer excepciones (art. 155 CPCC), se resolvió mandar llevar adelante la ejecución, imponer costas al vencido (art. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437), tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13.406) con notificaciones por Ministerio Legis, y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE XUL SOLAR - NRO. 80 - CP. 1748 - LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincial)arts. 7, 13, 25
- CPCC (Provincial)arts. 133, 155, 540, 549
- CPCA (Provincial)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1, 76 bis
- CODIGO FISCAL (Provincial)art. 104
- Ley 14967 (Provincial)art. 51
- Ley 14437 (Provincial)
- Resolución 39/11 (Provincial)
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