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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIZZI LEANDRO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Leandro Daniel Pizzi por una deuda de $1.765.798,50 más intereses. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el pago con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54546
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Art. 155 cpcc Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Fisco provincial Ley 13406 Notificacion ministerio legis

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LEANDRO DANIEL PIZZI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.765.798,50), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (3/9/2026) y hasta su efectivo pago.

Resolución: el Tribunal, por no haber el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, le dio por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 CPCC) y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Dispuso que el domicilio del demandado quede constituido en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PICHETTO - NRO. 270 - CP. 6720 - LOC. SAN ANDRES DE GILES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

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