FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIZZI LEANDRO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Leandro Daniel Pizzi por una deuda de $1.765.798,50 más intereses. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el pago con costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LEANDRO DANIEL PIZZI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.765.798,50), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (3/9/2026) y hasta su efectivo pago.
Resolución: el Tribunal, por no haber el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, le dio por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 CPCC) y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Dispuso que el domicilio del demandado quede constituido en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PICHETTO - NRO. 270 - CP. 6720 - LOC. SAN ANDRES DE GILES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1º, 76 bis
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1º
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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