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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPUTO DIEGO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Diego Alfredo Caputo por deuda fiscal de $2.020.808. Ante la falta de excepciones en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses del art. 104 del Código Fiscal y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54547
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Intereses art. 104 Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Art. 155 cpcc Costas al vencido Ley 13406 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIEGO ALFREDO CAPUTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de Pesos DOS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 0/100 ($2.020.808,00), más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (3/9/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

al no haber el demandado opuesto excepciones legítimas en término, se le dio por perdido el derecho (art. 155 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas al vencido (arts. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se funda en la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, vencido según informa el Actuario, y en la notificación del mandamiento de intimación de pago en el domicilio fiscal. Textualmente, el tribunal sostiene: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE DARDO ROCHA - NRO. 1488 - CP. 1727 - LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-" Y resuelve, con fundamento en "lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA".

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