FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESNAOLA ADRIAN FACUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Adrián Facundo Esnaola por deuda fiscal. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ADRIAN FACUNDO ESNAOLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de $380.278,30, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (15/8/2023) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho (art. 155 CPCC). Se resolvió:
I. Llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses y costas, imponiéndolas al vencido (arts. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437).
II. Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), disponiendo que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis.
III. Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle ALBERDI - Nro. 1178 - Loc. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1º
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 39/11 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 8, 76 bis
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