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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIAL ANDES 7 S.A.U. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Vial Andes 7 S.A.U. y José Cartellone por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $130.790,30 con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45008
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Art. 104 codigo fiscal Costas Notificacion por ministerio legis Rebeldia

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VIAL ANDES 7 S.A.U. y JOSE CARTELLONE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Capital reclamado de Pesos CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 30/100 ($130.790,30), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2023) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se da por perdido el derecho de los demandados para hacerlo (art. 155 CPCC). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, con costas a los vencidos (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Se tienen por constituidos los domicilios de los demandados en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), disponiéndose que las notificaciones se practiquen por Ministerio Legis. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE ESTACION DE PEAJE KM 87.500 - LOC. VILLA ESPIL, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

"Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/5/2023, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/9/2024, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."

Normas que cita

  • CPCC (Provincial)arts. 155, 540, 549
  • Ley 13406 (Provincial)arts. 7, 25
  • CPCA (Provincial)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1º, 76 bis
  • Ley 14437 (Provincial)art. 51 inc. 1º (texto según la ley)
  • CODIGO FISCAL (Provincial)art. 104
  • Ley 14967 (Provincial)art. 51
  • Resolución 39/11 (Provincial)art. Texto ordenado del Código Fiscal

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