JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAXBRIM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra DAXBRIM S.A. por una deuda fiscal de $996.690,60. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52466
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Art. 155 cpcc Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Fisco provincia de buenos aires Daxbrim s.a. Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DAXBRIM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 60/100 ($996.690,60), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (8/6/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

por no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho para hacerlo (art. 155 CPCC). En consecuencia, se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses, e imponer las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA, texto según ley 14.437). Asimismo, se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), disponiendo que las próximas providencias se notifiquen por Ministerio Legis, y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE LAVALLE - NRO. 316 - CP. 6700 - LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.