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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ LUIS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Luis Alejandro Gómez por un capital de $3.902.325,10 con sus intereses. Ante la falta de excepciones oportunas, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54743
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Art. 155 cpcc Intereses del codigo fiscal Costas al vencido Fisco provincial Ministerio legis

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LUIS ALEJANDRO GOMEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $3.902.325,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda (9/9/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas al vencido (art. 51 inc. 1º CPCA, texto según ley 14.437). Se constituyó domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), las notificaciones se dispusieron por Ministerio Legis, y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE FRANCISCO BILBAO - NRO. 10372 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

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