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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERINO FABIO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Fabio Manuel Merino por un capital de $1.220.853,90 más intereses. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas, resolvió llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54873
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FABIO MANUEL MERINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de un capital de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($1.220.853,90), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (11/9/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses, se impusieron las costas al vencido (arts. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437), se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406), y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el texto de la sentencia: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SANTA MARIA - NRO. 345 - CP. 6640 - LOC. BRAGADO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

Sobre la sanción procesal: al vencer el plazo sin oposición de excepciones, se pierde el derecho de hacerlo (art. 155 CPCC), y el juez resuelve en consecuencia.

Normas que cita

  • CPCC (Provincial)arts. 155, 540, 549
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 7, 13, 25
  • Ley 14.437 (Provincial)art. 51 inc. 1º
  • CPCA (Provincial)arts. 2 inc. 8, 51 inc. 1º, 76 bis
  • CF (Provincial)art. 104
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51

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